Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA. Presidente de la República Dominicana BENEFACTOR DE LA PATRIA
NUMERO 2101.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vigésimo segundo del artículo cuarenta y nueve de la Constitución;
Vistas las solicitudes de indulto que han elevado, y en atención a la buena conducta que han observado,
DECRETO:
UNICO.- Conceder a los presos nombrados a continuación el indulto de la porción no agotada de las penas a que han sido condenados y que actualmente cumplen en las cárceles de la República:
Enrique Ten, Bienvenido Jiménez, Luis Ventura Quintero, Felipe Víctor, Manuel Olivares, Juan de Dios Pache, Pedro Pagán, Francisco Acosta, Rafael Veras, Domingo A. Peguero, Luis Mojica, Vitalina Pimentel, Erasmo Estrella, Daniel Valdéz, María I. Cruz, José Díaz, Cayetano Araujo, Juan García Mena, Francisco Manuel Molina, Apolinar Agustín, Bernardo Ramirez, Amado Jiménez, Ml. Emilio Cordero, Guillermo Muñoz A.,
Joaquín A. Hernández, Julio Batista P., Carlos M. Germán, Fco. Gómez, Ovidio José Billiard, Juan Jiménez, José C. Céspedes, Miguel Pérez, Blas Antonio Peralta, José Feliz Ramos, Conrado Ildefonso Sosa y Sosa, Miguel Pichardo, Porfirio Peláez, Amado Liriano, Juan Martinez, Rufino Rojas Cruz, Blas Henríquez Medina, Eligio Gondre, Saturnino Martinez, José B. Taveras, Rafael Castro, Tomás Suárez, Rafael Polanco, Pascual Molina, Leovigildo Céspedes, Antonio de la Maza, Dionisia Abreu, Juan Nepomuceno Abreu, Rufino Abreu, Fernando Acevedo Ortiz, Francisco Custodio, Amadeo Espínola, Francisco Javier Fernández Ovalle, Manuel Jorge, Ramón de los Santos, Rafael Taveras, Virgilio Gervasio S., Jacinto Muñoz, Agustín Martinez, Mercedes Morel, Marcelino Viloria, Roque Jiménez, Antonio Santos, Juan Rondón, Juan Valdez, Jovino Guerra, Cayetano Meyreles, Saúl Peña, Elena de la Cruz, Berto Hurtado, Cecilio Sierra, Víctor Disla, Francisco Mendoza y Francisco Antonio Custodio.
DADO en Ciudad Trujillo, Capital de la República, el día 23 de diciembre del año mil novecientos treinta y siete.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Derogación del Decreto No. 1943 que designaba al Sr. Porfirio Rubirosa Consejero de la Legación en Francia, Bélgica y Holanda.—
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