Texto de la norma
ML. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Vicepresidente de la República Dominicana. EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO.
NUMERO 572.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 22 del artículo 49 de la Constitución del Estado;
VISTAS las solicitudes de indulto que han elevado los presos que más adelante se mencionan y en atención a la buena conducta observada por los solicitantes y a las recomendaciones pertinentes hechas por la Procuraduría General de la República,
DECRETO:
UNICO.— Conceder, con efectividad el 27 de febrero del año en curso, el indulto de la porción no agotada de las penas a
que han sido condenados y que actualmente cumplen en cárceles de la República, a los presos siguientes: Eduardo Cruceta, Ramón Tejeda Valerio, Máximo Grullón hijo, Eneria Espinal, Francisco Sánchez, Lic. Victor E. Puesán, Luis Monción (a) Cuta, Emilio Campos, Antonio Valenzuela, Marcelino Valenzuela, José Eugenio Marichal, Pedro de la Rosa, Abraham García y Juan Ma. Valenzuela.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República, a los veinte y siete días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta.
ML. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Adición de un párrafo al Art. 3º del Decreto Nº 453, de fecha 18 de noviembre del año 1939, sobre la introducción de sacos vacíos usados.— G. O. Nº 5422, del 2 de Marzo de 1940.
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