que incluye a las lavanderías en la enumeración contenida en el párrafo IX del Art. 1º de la ley No 183 (Descanso Dominical y Cierre de Establecimientos)
Decreto No 539 que incluye a las lavanderías en la enumeración contenida en el párrafo IX del Art. 1º de la ley No 183 (Descanso Dominical y Cierre de Establecimientos).- G. O. No 5415, del 17 de Febrero de 1940.
JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 539.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución del Estado;
VISTA la ley número 183, de descanso dominical y cierre de establecimientos, del 6 de diciembre de 1939,
He dictado el siguiente DECRETO:
UNICO:- Las lavanderías quedan incluídas en la enumeración contenida en el párrafo noveno del artículo primero de la ley arriba citada.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta.
JACINTO B. PEYNADO.
Cancelación de las Letras Patentes que acreditaban al señor Fritz Lietzau como Cónsul General Honorario de la República en Danzig y las que acreditaban al señor Anathole Lothe como Cónsul Honorario en Varsovia.- G. O. No 5415, del 17 de Febrero de 1940.
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