Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 528.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución del Estado;
VISTOS los artículos 1 y 2 de la ley Nº 71, de fecha 18 de febrero de 1939;
CONSIDERANDO que ha sido terminada la acuñación de los dos millones de monedas nacionales de UN CENTAVO ($0.01) que completan la emisión de $100.000.00 (CIEN MIL PESOS) en monedas de diversos tipos autorizada por la ley Nº 71;
CONSIDERANDO que, en tal virtud, han cesado los motivos que dieron lugar a autorizar la circulación en el país de
monedas norteamericanas del tipo de un centavo de dólar ($ 0.01);
D E C R E T O :
Artículo 1.- Se declara oficialmente puesta en circulación, a partir de la fecha del presente decreto, la cantidad de DOS MILLONES de monedas nacionales de UN CENTAVO ($0.01), la cual completa, en circulación, la emisión de monedas de diversos tipos autorizada por la ley Nº 71, del 18 de febrero de 1939.
Artículo 2.- Las monedas norteamericanas de UN CENTAVO de dólar ($0.01), serán retiradas de la circulación y no tendrán curso legal en la República Dominicana, treinta días después de la publicación del presente decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los 16 días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta.
JACINTO B. PEYNADO.
Cancelación de las Letras Patentes que acreditaban al Sr. Arturo Paulino como Cónsul de la República en Ouanaminthe, Haití, y designación del Sr. Isidoro de la Cruz para cubrir dicho cargo.- G. O. Nº 5407, del 20 de Enero de 1940.
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