JACINTO B. PEYNADO,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 122.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso ter-
cero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
VISTOS los artículos sesentinueve y doscientos once de la ley de vías de comunicación, número mil cuatrocientos setenticuatro, del veintidós de febrero del año en curso;
VISTA la solicitud elevada por la Junta Pro-Centenario Luperón en fecha 19 de los corrientes, por la cual pide que se le conceda franquicia postal y telefónica para su correspondencia,
He dictado el siguiente
D E C R E T O :
UNICO:- Se le concede el beneficio de la franquicia postal y telefónica, por el término de seis meses, a la Junta Pro-Centenario Luperón.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de diciembre del año mil novecientos treintiocho.
JACINTO B. PEYNADO.
Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de La Romana estableciendo un arbitrio por el uso de la barca sobre el río Chabón.- G. O. No. 5261, del 3 de Enero de 1939.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona