Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 92.
En ejercicio de la atribución que me confiere el ordinal tercero del artículo cuarentinueve de la Constitución del Estado, y VISTOS los artículos ocho, nueve y diez de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
D E C R E T O :
Art. Unico:— Quedan autorizadas las siguientes emisiones de tickets para el suministro de gasolina a los vehículos y
motores al servicio del Gobierno, de conformidad con el decreto número 336, de fecha 27 de enero de 1932:
1.— Una octava emisión de cien mil tickets de dos galones cada uno, numerados del 1 al 100,000, impresos en verde y negro, en cartulina rosada, en tamaño de sesentitrés milímetros por cuarenta milímetros y en talones de cincuenta tickets.
2.— Una novena emisión de treinta mil tickets de cinco galones cada uno, numerados del 1 al 30,000, impresos en rojo y azul, en cartulina rosada, en tamaño de sesentitrés milímetros por cuarenta milímetros y en talones de cien tickets.
3.— Una séptima emisión de quince mil tickets de diez galones cada uno, numerados del 1 al 15,000, impresos en verde y marrón, en cartulina rosada, en tamaño de sesentitrés milímetros por cuarenta milímetros y en talones de cien tickets.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de diciembre del año mil novecientos treintiocho.
JACINTO B. PEYNADO.
Aprobación de la ordenanza del Ayuntamiento de Gaspar Hernández sobre impuesto de espectáculos públicos.—G. O. No. 5250, del 7 de Diciembre de 1938.
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