Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 89.
En virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución del Estado;
Vista la Ley número 1113, del Congreso Nacional, de fecha 26 de mayo de 1936;
CONSIDERANDO: que la Excelsa Matrona Doña Julia Molina Viuda de Trujillo Valdez, Primera Dama de la República, ilustre progenitora del Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria, a cuyo genio de gobernante y de reconstructor debe el pais la extraordinaria era de progreso con que hoy se ofrece al respeto y a la admiración del mundo, es un símbolo de las altas virtudes do-
mésticas que constituyen el patrimonio moral del Pueblo Dominicano;
CONSIDERANDO: que la ilustre y respetable Matrona es objeto de la unánime veneración del Pueblo Dominicano, no sólo por la ejemplaridad de su vida, objetiva, lección de sacrificio, de sencillez y de heroica y silenciosa consagración al deber, sino también por su constante dedicación a las más nobles y generosas prácticas cristianas; y
Oído el parecer del Consejo de la Orden del Mérito "Juan Pablo Duarte".
D E C R E T O :
Conceder a Doña Julia Molina Viuda de Trujillo Valdez, Primera Dama de la República, la condecoración de la Orden del Mérito "Juan Pablo Duarte", en el grado de Gran Cruz,, Placa de Oro, la cual será impuesta en acto solemne por el Presidente de la República.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República, a los veintinueve días del mes de noviembre del año de mil novecientos treinta y ocho.
JACINTO B. PEYNADO.
Reglamento de la Cruz Roja Dominicana.— G. O. No. 5250, del 7 de Diciembre de 1938.
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