Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 81.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarentinueve de la Constitución del Estado;
VISTA la instancia elevada por la Compañía Azucarera Dominicana, C. por A., en fecha dos de noviembre del año en curso, por mediación de la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, por la cual dicha empresa solicita que se le autorice a utilizar braceros extranjeros en los traba-
jos correspondientes a la zafra de 1938-1939, hasta la proporción de un setenta por ciento, o sea un cuarenta por ciento en exceso del límite autorizado por la ley en tales casos;
VISTOS los artículos tres de la ley número ochocientos treintisiete, de fecha doce de febrero del mil novecientos treinticinco, y ocho del reglamento número mil doscientos dieciocho, del doce de febrero del mismo año,
He dictado el siguiente
DECRETO:
UNICO:- Se concede permiso, válido por un año a partir de la fecha, a la Compañía Azucarera Dominicana, C. por A., para que pueda emplear en su empresa braceros extranjeros hasta la proporción de un setenta por ciento, o sea un cuarenta por ciento en exceso del límite autorizado por la ley.
Párrafo:- Los braceros traídos del extranjero deberán ser repatriados por la vía marítima tan pronto dejen de ser utilizados por dicha Compañía.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de noviembre del año mil novecientos treintiocho.
JACINTO B. PEYNADO.
Aumento de veinte días del plazo establecido en el artículo 6 de la ley 715.- G. O. No. 5244, del 19 de Noviembre de 1938.
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