Núm. 5029. - DECRETO del P. E. relativo al impuesto sobre bebidas alcohólicas cuyo establecimiento ha sido autorizado a los ayuntamientos. - G. O. Núm. 2219 de 19 de Agosto 1911.
RAMON CACERES, Presidente de la República.
Considerando, que la facultad que tienen algunos Ayuntamientos de la República para gravar con un impuesto de consumo las bebidas alcohólicas que se produzcan ó introduzcan en sus comunes respectivas, puede dar lugar á que se formulen tarifas contrarias al espíritu de la ley que faculta el cobro de este impuesto:
Visto el artículo 53 de la Constitución Política de la República, apartado 3º
DECRETA:
Unico: Las tarifas que sirven de base á los Ayuntamientos para el cobro del impuesto de consumo autorizado por el Congreso, deben ser uniformes en lo que respecta á la introducción ó á la producción, lo mismo en cuanto á la clase de bebidas alcohólicas que deben pagar el impuesto, como en lo relativo á la graduación, no pudiendo ningún Ayuntamiento determinar dentro de una misma capacidad grados diferentes, según que el alcohol sea introducido en la común ó producido en ella.
Dado en Santo Domingo, capital de la República Dominicana, á los 2 días del mes de agosto de 1911; año 68 de la Independencia y 48 de la Restauración.
R. CACERES.
Refrendado: - El Secertario de Estado en los Despachos de lo Interior y Policía: - Miguel A. Román hijo.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona