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Decreto

Decreto 4999

DECRETO DEL P.E. RELATIVO A LOS ART. 68 Y 69 DE LA LEY DE ORGANIZACION JUDICIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 jun de 1911fecha
Otrostipo
G. O. 2205Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 4999.-DECRETO del P. E. relativo a los art. 68 y 69 de la Ley de Organización Judicial.-G. O. Núm. 2205 del 1º de Julio 1911. RAMON CACERES. Presidente de la República. En uso de la atribución que le confiere el artículo 23, 3º de la Constitución y vistos los artículos 68 y 69 de la Ley de Organización Judicial; DECRETA: Art. 1º La relación que trimestralmente deben presentar los Oficiales del Estado Civil á las Cortes de Apelación respectiva de los actos pasados ante ellos habrá de contener; a) respecto de los nacimientos: el año, el mes y el día del nacimiento; los nombres del inscrito; el sexo; la filiación; los nombres de los padres, si fuese legítimo ó el de la madre, si fuese natural, ó el del padre y la madre si fuese natural y el padre se presentare á reconocerlo; y los nombres de los testigos que hubiesen figurado en el acto; b) respecto de los matrimonios: el año, mes y día del matrimonio; los nombres, edad, profesión y nacionalidad de los contrayentes; los nombres de los padres de éstos y los de los testigos; c) respecto de las defunciones: el año, mes y día de la defunción; los nombres, sexo, edad, estado y nacionalidad del difunto; y los nombres de los testigos que hubiesen figurado en el acto. Art. 2º La Secretaría de Estado de Justicia mandará im- primir con cargo al capítulo de Imprevistos los modelos de las expresadas Relaciones, para que sean remitidos por los Procuradores Genrales de las Cortes de Apelación á los Oficiales del Estado Civil. Art. 3º Los Secretarios de las Cortes de Apelación formarán todos los años tres tomos por separado con las Relaciones de nacimientos, matrimonios y defunciones, respectivamente. Art. 4º Los Procuradores Generales de la Corte de Apelación deberán noticiar á la Secretaría de Estado de Justicia de los Oficiales del Estado Civil que no envíen trimestralmente dichas Relaciones, á fin de que se les remueva del puesto, con arreglo al artículo 69 de la Ley de Organización Judicial. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 28 días del mes de Junio de 1911; año 68 de la Independencia y 48 de la Restauración. El Presidente de la República, R. CACERES. Refrendado: El Secretario de Estado de Justicia é Instrucción Pública: Ml. de Js. Troncoso de la Concha.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona