Texto de la norma
Núm. 4999.-DECRETO del P. E. relativo a los art. 68 y 69 de la Ley de Organización Judicial.-G. O. Núm. 2205 del 1º de Julio 1911.
RAMON CACERES. Presidente de la República.
En uso de la atribución que le confiere el artículo 23, 3º de la Constitución y vistos los artículos 68 y 69 de la Ley de Organización Judicial;
DECRETA:
Art. 1º La relación que trimestralmente deben presentar los Oficiales del Estado Civil á las Cortes de Apelación respectiva de los actos pasados ante ellos habrá de contener; a) respecto de los nacimientos: el año, el mes y el día del nacimiento; los nombres del inscrito; el sexo; la filiación; los nombres de los padres, si fuese legítimo ó el de la madre, si fuese natural, ó el del padre y la madre si fuese natural y el padre se presentare á reconocerlo; y los nombres de los testigos que hubiesen figurado en el acto; b) respecto de los matrimonios: el año, mes y día del matrimonio; los nombres, edad, profesión y nacionalidad de los contrayentes; los nombres de los padres de éstos y los de los testigos; c) respecto de las defunciones: el año, mes y día de la defunción; los nombres, sexo, edad, estado y nacionalidad del difunto; y los nombres de los testigos que hubiesen figurado en el acto.
Art. 2º La Secretaría de Estado de Justicia mandará im-
primir con cargo al capítulo de Imprevistos los modelos de las expresadas Relaciones, para que sean remitidos por los Procuradores Genrales de las Cortes de Apelación á los Oficiales del Estado Civil.
Art. 3º Los Secretarios de las Cortes de Apelación formarán todos los años tres tomos por separado con las Relaciones de nacimientos, matrimonios y defunciones, respectivamente.
Art. 4º Los Procuradores Generales de la Corte de Apelación deberán noticiar á la Secretaría de Estado de Justicia de los Oficiales del Estado Civil que no envíen trimestralmente dichas Relaciones, á fin de que se les remueva del puesto, con arreglo al artículo 69 de la Ley de Organización Judicial.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 28 días del mes de Junio de 1911; año 68 de la Independencia y 48 de la Restauración.
El Presidente de la República,
R. CACERES.
Refrendado: El Secretario de Estado de Justicia é Instrucción Pública: Ml. de Js. Troncoso de la Concha.
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