GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.
BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 2370.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarentinueve de la Constitución del Estado; y
VISTOS los artículos ocho, nueve y diez de la ley orgánica de rentas internas,
D E C R E T O :
Art. 1.- Queda autorizada la siguiente impresión de especies timbradas:
20,000 sellos del tipo de treinticinco centavos para telégrafos y radios.
10,000 sellos del tipo de cincuenta centavos para telégrafos y radios.
Art. 2.- La impresión de estos sellos se hará en el mismo tamaño, color y diseño que las impresiones anteriores.
DADO en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de julio del año mil novecientos treintiocho.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Reglamento del registro de industrias.- G. O. No. 5199, del
30 de julio de 1938.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona