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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4982

DECRETO DEL P. E. QUE FIJA LA TASA DE LOS PARTES TELEGRAFICOS Y TELEFONICOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 mar de 1911fecha
Otrostipo
G. O. 2180Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 4982.-DECRETO del P. E. que fija la tasa de los partes telegráficos y telefónicos.-G. O. Núm. 2180 del 5 de Abril 1911. Esta Resolución había sido publicada con errores en la G. O. Núm. 2179 del 1º de Abril 1911. RAMON CACERES Presidente de la República. En uso de las facultades que me confiere el artículo 53 de la Constitución del Estado, DECRETO: Art. 1º Desde la publicación del presente decreto, se tasarán los partes telegráficos y telefónicos que cursen por las líneas nacionales, conforme con la siguiente tarifa: Por cada telegrama ó telefonema simple que no exceda de diez palabras, 20 centavos. Por cada telegrama ó telefonema simple que exceda de diez palabras, 2 cts. la palabra. Por cada telegrama ó telefonema urgente que no exceda de diez palabras, 60 centavos. Por cada telegrama ó telefonema urgente que exceda de diez palabras, 6 cts. la palabra. Por cada telegrama ó telefonema certificado que no excede de diez palabras, 40 centavos. Por cada telegrama ó telefonema certificado que exceda de diez palabras, 4 cts. la palabra. Por cada telegrama ó telefonema confrontado que no exceda de diez palabras, 30 centavos. Por cada telegrama ó telefonema confrontado que exceda de diez palabras, 3 cts. la palabra. Por cada telegrama ó telefonema con acuse de recibo, un derecho fijo de 20 cts., además de la tasa correspondiente. Art. 2º Los telegramas y telefonemas expedidos por funcionarios, oficinas é instituciones que gozan de liberación ó reducción de tarifa para su servicio telegráfico y telefónico, continuarán disfrutando de ese privilegio mientras una disposición especial no determine lo contrario. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 23 días del mes de Marzo de 1911; año 68 de la Independencia y 48 de la Restauración. R. CACERES. Refrendado: El Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones: E. Tejera Bonetti. Refrendado: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio: Federico Velázquez H.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona