Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 2075.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
VISTA la ley número mil cincuenta y ocho, de fecha veinte de diciembre de mil novecientos treinta y cinco;
CONSIDERANDO que un interés de índole general requiere que durante los últimos días de diciembre y los primeros de enero, que el pueblo dominicano consagra a la celebración de las festividades de navidad y año nuevo, el límite de la jornada de trabajo sea aumentado en razón de las necesidades del comercio y del público consumidor.
D E C R E T O :
UNICO.— Durante el período comprendido entre el veintitres de diciembre de mil novecientos treinta y siete, y el seis de enero de mil novecientos treinta y ocho, inclusive, el límite de de la jornada de trabajo fijado por el artículo primero de la ley número novecientos veintinueve, de fecha veintiuno de junio de mil novecientos treinta y cinco, podrá aumentarse hasta trece horas en los establecimientos comerciales destinados a la venta, suministro y transporte de género y mercancías de toda especie.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de diciembre del año mil novecientos treinta y siete.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Aprobación de resolución del ayuntamiento de Cabral, por la cual se regulariza el cobro y se fijan los derechos y arbitrios relativos a usos y consumos.— G. O. No. 5106, del 20 de Diciembre de 1937.
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