Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 2061.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vigésimo primero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado,
VISTO la ordenanza dictada por el ayuntamiento de Santiago el día diez y seis de noviembre del presente año, por la cual se modifica el artículo segundo de la ordenanza dictada por el mismo ayuntamiento en fecha 30 de octubre de 1936, aprobada por resolución del Poder Ejecutivo número 1735, de fecha 17 de noviembre de 1936;
VISTO el párrafo catorce del artículo cuarenta y cuatro de la ley de organización comunal;
CONSIDERANDO que la ordenanza que ahora se somete mantiene los razonables tipos de derechos establecidos por la que dictó el mismo ayuntamiento de Santiago en fecha 30 de octubre de 1936, y únicamente modifica a esta última ordenanza, en lo relativo a la interpretación que debe seguirse para la aplicación de los derechos fijados por la misma,
R E S U E L V O :
UNICO.- Queda aprobada la ordenanza dictada por el ayuntamiento de Santiago el día diez y seis de noviembre del presente año, por la cual se modifica el artículo segundo de la que fué dictada por el mismo ayuntamiento de Santiago en fecha 30 de octubre de 1936, y aprobada por resolución del Poder Ejecutivo No. 1735, de fecha 17 de noviembre de 1936, que dice así:
El Ayuntamiento de la Común de Santiago, En uso de las atribuciones que le confiere el apartado 14 del artículo 44 de la ley de organización comunal en vigor, ha dictado la siguiente ordenanza:
Art. 1.- Se modifica el artículo 2º, con todos sus párrafos, de la ordenanza No. 356, de fecha 30 de Octubre de 1936, aprobada por resolución del Poder Ejecutivo No. 1735 dada el 17 de noviembre de 1936, para que se lea de la siguiente manera:
Art. 2.- Cualquier mercado que estableciere un particular dentro de la Zona Urbana declarada por la ordenanza de fecha 6 de diciembre de 1932, estará sujeto al pago, en provecho de la común de los mismos derechos consignados en el artículo 1º de la presente ordenanza.
Art. 2.- La presente ordenanza no entrará en vigor sino a partir del día primero de enero de mil novecientos treinta y ocho.
Dada en la Sala Capitular de Santiago de los Caballeros, a los dieciseis días del mes de noviembre del año mil novecientos treinta y siete.- (Fdos.):- Dr. Abel González, Vicepresidente del Ayuntamiento en funciones.- Pedro Casals, Síndico Municipal.- Tulio Pichardo, Secretario Municipal.
DADA en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de diciembre del año mil novecientos treinta y siete.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Carta de naturalización del Sr. Pedro Uruchúa Naveranzacona.- G. O. No. 5102, del 11 de Diciembre de 1937.
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 2062. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
VISTA la instancia que por mediación de la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina, ha elevado el señor Pedro Uruchúa Naveranzacona, 2do. Teniente del Ejército Nacional, natural de Guérnica, provincia de Vizcaya, Es-
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