GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA,
Presidente de la República Dominicana.
BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO: 2041.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
VISTA la Resolución IX de la Conferencia Internacional de Consolidación de la Paz,
D E C R E T O :
UNICO.— La Comisión Nacional de Cooperación Intelec-
tual, constituída por el decreto número mil novecientos cuarenta y seis, de fecha treinta y uno de julio del año mil novecientos treinta y siete, a partir de la fecha del presente decreto se denominará: Comisión Dominicana de Cooperación intelectual.
DADO en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de noviembre del año mil novecientos treinta y siete.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Conferimiento al Sr. Rafael Rovira Rodríguez, de la "Medalla Conmemorativa del 23 de Febrero de 1930".— G. O. No. 5093, del 13 de Noviembre de 1937.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona