Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana BENEFACTOR DE LA PATRIA
NUMERO 2039.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado,
VISTO el artículo segundo de la ley número 1375, de fecha 13 de septiembre del presente año, y los artículos primero y segundo de la número 1412, de fecha 9 de noviembre de este mismo año, sobre distintas medidas en relación con el vuelo panamericano "Pro-Faro a Colón",
VISTOS los artículos tres y cuatro del decreto número 1987, de fecha 13 de septiembre del presente año,
D E C R E T O :
Art. 1.- El uso de los sellos de la emisión especial conmemorativa del vuelo panamericano "Pro-Faro a Colón" dispuesta por la ley número 1375 de fecha 13 de septiembre del presente año, y la tarifa que deba aplicarse para el franqueo de la correspondencia aérea, que se haga con los sellos de dicha emisión, deberán regirse por las disposiciones de los artículos dos y tres de la citada ley número 1375, modificada por la número 1412 de fecha 9 de noviembre de este mismo año.
Art. 2.- A partir del día nueve, inclusive, del presente mes de noviembre, estarán a la venta los sellos de esta emisión conmemorativa del vuelo panamericano "Pro-Faro a Colón", en todas las administraciones de correos del país.
Art. 3.- Todos los sellos de la citada emisión conmemorativa, que se fijen como franqueo de las piezas postales que deban salir el día 12 del presente mes de noviembre en el avión "Santa María", serán cancelados con un sello gomígrafo especial, de forma circular en su extremidad izquierda, con cinco barras horizontales que partan del círculo hacia la extremidad derecha. En la parte superior de este círculo, dicho sello llevará la siguiente inscripción: "Vuelo Panamericano Pro-Faro a Colón", y en la parte inferior: "Ciudad Trujillo-República Dominicana"; entre las barras horizontales de la derecha, en la parte superior: "Correo Aéreo", y en la inferior: "12 de Noviembre 1937".
Art. 4.- Tan pronto como dicho sello sea utilizado para la finalidad especial a que se destina, deberá ser enviado por el Administrador General de Correos a la Secretaría de Estado de Comunicaciones y Obras Públicas, para que sea destruido con las formalidades reglamentarias.
DADO en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de noviembre del año mil novecientos treinta y siete.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.