Texto de la norma
La nómina de las personas que salgan del país se dividirá según los puertos de salida, y contendrá: 1.-Nombres y apellidos completos. 2.-Nacionalidad. 3.-Fecha de salida. 4.-Serie y número de la Cédula Personal de Identidad que portaba. 5.-En caso de no estar provisto de la Cédula correspondiente, dar los motivos.
DADO en San Cristóbal, Provincia Trujillo, residencia temporal del Poder Ejecutivo, a los once días del mes de octubre del año mil novecientos treinta y siete.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Declaración de la zona de la común de Baní, comprendida en el Valle de Peravia, como Distrito de Riego.- G. O. No. 5081, del 13 de Octubre de 1937.
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 2018. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado,
VISTO el artículo nueve de la ley de distribución de aguas, número novecientos sesenta y uno, de fecha veintiocho de mayo del año mil novecientos veintiocho;
D E C R E T O:
Art. 1.- Queda declarado Distrito de Riego, toda la zona de la común de Baní comprendida en el valle de Peravia.
Art. 2.- La Secretaría de Estado de Agricultura, dictará todo lo concerniente a la organización de dicho distrito.
DADO en San Cristóbal, Provincia Trujillo, residencia temporal del Poder Ejecutivo, a los once días del mes de octubre del año mil novecientos treinta y siete.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.