Texto de la norma
Nlim. 4490.-DECRETO
del P. E. relativo a ia presentacih de
documentos reconocidos como deudas del Estado.-G.
0. NGm
1672 del 17 de Diciembre 1904.
CARLOS F. MORALES I,.
Presidente Constitucional de la Repitblica.
Atendiendo: B que el Decreto del Congreso Nacional de fe-
cha 15 de Noviembre faculta a1 Poder Ejecutivo tanto para de-
terminar la forma en que ha de aplicarse el 50% de 10s dere-
chos de Puerto a1 pago de la Deuda Diferida, como para rlar Ins
disposiciones requeridas en solicitud de que en el plazo de sc-
seitta d k s 6 contar de la fecha del referido Decreto, quede de-
terminado le1 monto de la susodicha deuda;
Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado.
DECRETO:
Art. 1~ A partir de la fecha y hasta el 15 de Enero del sfio
pr6ximo de 1905, toda persona que sea poseedora de un docu-
mento 1egaImente reconocido de deuda contra el Estado, sc aper-
sonar5 en la Subdelegacibn de Hacienda 6 en la Administracih
de Hacienda de su jurisdicci6n para hacer la inscripcih, depo-
sitandolo en ella 6 cambio de un recibo firmado y sellado por el
Subdelegado ó Administrador de Hacienda, en que deberá constar el nombre y residencia del acreedor, la fecha del reconocimiento de la deuda, su montante, el número del documento y el de inscripción que lleva en el libro de registro abierto por la Oficina que expide el recibo;
Art. 2º Transcurrida la fecha de inscripción se considerarán perimidos los documentos que no hayan sido inscritos, dándose por cerrados los registros, y las Subdelegaciones remitirán dentro del plazo de cinco días, á las Administraciones de las cabeceras el legajo de los documentos canjeados por sus correspondientes recibos junto con un estado en que conste en detalle el número del documento y el de inscripción en el Registro de la Oficina, el montante á que asciende y el nombre de la persona acreedora, expresándose el valor total de los documentos que comprende el legajo remitido.
Art. 3º Diez días despues de hallarse las Administraciones de Hacienda en posesión de los documentos que deberán remitirle las Subdelegaciones de su jurisdicción, remitirán cada una de ellas á su vez á la Contaduría General de Hacienda el conjunto de todos los legajos de reconocimientos correspondientes á los envíos hechos por las Subdelegaciones junto con el formulado por ella misma en virtud de las inscripciones hechas por ellas y de los recibos que haya expedido acompañándolo de un estado general correspondiente al resultado total en la jurisdicción en igual forma que lo determinado para el de las Subdelegaciones, y conteniéndo el montante total del valor de los documentos inscritos;
Art. 4º La Contaduría General, apoyándose en los documentos en su poder y previo examen de ellos, fijará definitivamente el monto de la Deuda Diferida de que dará cuenta al Ministro de Hacienda, publicando en seguida el Estado definitivo por ella formulado en la "Gaceta Oficial".
Art. 5º En todo el curso del mes de Febrero la Contaduria General de Hacienda estará obligada á hacer á las Administraciones y Subdelegaciones de Hacienda el envío de los bonos correspondientes á la Deuda Diferida para efectuar su canje por los recibos por ellas expedidos en favor de los acreedores; quedando así unificada definitivamente dicha deuda.
Art. 6º Una vez terminado el canje, se lo notificarán las Subdelegaciones de Hacienda á las Administraciones y éstas á la Contaduría General, quien nuevamente lo hará público en la
“Gaceta Oficial”, y lo comunicar& oficialmente a1 BIinisterio de
Hacienda para que 6ste d6 cuenta de ello a1 Poder Ejecutivo.
Art. 7 9 De conformidad con la facultad que e! Decreto del
Congreso Nacional coilfiere a1 Poder E jecutivo, queda aetermi-
nado por el presente Decreto que el pago se harti por remates,
cuya forma y fechas cle celebraci6n las determinard el Poder
Ejecutivo despuks que hays quedado iijado e! montante total de
la deuda y en la medida de lo que vayn p~oducimdo el 50% de
10s derechos de puerto destinados & su extinci6n.
Dado en el Palacio Nacional de Sinto Dorningo, capital de
la Republica, B 10s 14 dias del mes de Diciem’ore de 1904; aiio
619 de la Independencia y 429 de la Restuaracibn.
MORALES L.
Refrendado : El Ministro de Hacienda y Comercio,-Fde-
rico Velazquez H.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.