Núm. 4489. DECRETO del P. E. que determina las equivalencias en el sistema métrico decimal, de ciertas medidas y pesos en uso. G. O. Núm. 1572 del 17 de Diciembre 1904.
CARLOS F. MORALES L., Presidente Constitucional de la República.
Atendiendo: á que desde el día 22 de Mayo de 1867 se halla vigente el sistema métrico decimal francés como sistema de pesas y medidas en todo el territorio de la República;
Atendiendo: que es de imperiosa necesidad establecer perfecta unidad en las pesas y medidas por las cuales han de recaudar las Oficinas Fiscales las rentas del Erario Público;
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETO:
Unico: En observancia de la Ley vigente de pesas y medidas que impone como obligatorio el sistema métrico decimal francés, en todas las Oficinas Fiscales de la República para la recaudación de los derechos fiscales y en todas las oficinas públicas se tendrá en cuenta la siguiente tabla de equivalencias respecto de las medidas en uso:
MEDIDAS DE LONGITUD Y DE SUPERFICIE
1 ona equivale á. . . . 1. m 1884 diez milímetros.
1 yarda id. . . . . . . .0. m 9143 id.
1 vara id. . . . . . . . .0. m 836 milímetros.
1 pie. . id. . . . . . . .0. m 278 milímetros.
1 pulgada id . . . . . . .0. m 023 milímetros.
1 línea id. . . . . . . . .0. m 092 milímetros.
143 varas cuadradas, 1 pie cuadrado y 5 pulgadas cuadradas equivalen á 1 area, que es un cuadrado que tiene 10 metros de lado y 100 metros cuadrados de superficie.
La hectarea equivale a 10 áreas cuadradas y tiene 1000 metros de lado y 10,000 metros cuadrados de superficie.
La vara conuquera 2 m 508 milímetros.
La tarea 628 mc., 86, 34, 52.
MEDIDAS PARA LIQUIDOS.
1 botella 0. Litro 720 gramos.
1 galón 3 litros 240 gramos.
MEDIDAS DE PESO.
1 tonelada 920 kilogramos.
1 quintal 46 kilogramos.
1 arroba 11.50 kilogramos.
1 libra 460 gramos.
1 onza 28 gramos 75 centígramos.
1 adarme, 1 gramo 50 centígramos.
1 grano 5 centígramos.
MEDIDAS PARA ARIDOS.
1 fanega 55 litros 500 gramos.
1 almud 5 litros 625 gramos.
1 cuartillo 1 litro 156 gramos.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 14 días del mes de Diciembre de 1904; año 61º de la Independencia y 42º de la Restauración.
MORALES L.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio. Fede- rico Velázquez H.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona