Núm. 4417.—DECRETO del G. P. mediante el cual se asimilan los postulantes a los abogados para los fines del decreto del 7 de Mayo de 1904.—G. O. Núm. 1546 del 20 de Junio 1904.
CARLOS F. MORALES L., Presidente del Gobierno Provisional de la República.
Considerando: Que al requerirse por el Decreto del Gobierno Provisional de fecha 7 de Mayo del corriente año, la calidad de Abogado para ser Juez de los Tribunales unipersonales de Distrito, se han tenido en cuenta los conocimientos de derecho que deben capacitar al que tiene la alta función de juzgar.
Considerando: Que los postulantes tienen en su favor la presunción de la capacidad requerida.
En uso de las facultades de que estoy investido, y de acuerdo con el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETO:
Unico: Para los efectos del artículo 2º del Decreto aludido, y sólo para ellos, los postulantes se considerarán comprendidos en la expresión de abogado.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República á los 15 días del mes de Junio de 1904; año 61º de la Independencia y 41º de la Restauración.
MORALES L.
Refrendado: El Secretario de Estado en los Despachos de Justicia é Instrucción Pública,—Pelegrín L. Castillo.
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