Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 63.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarentinueve de la Constitución del Estado,
VISTA la instancia elevada por el Central Romana Inc., en fecha treinta de septiembre del año en curso, por mediación de la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, por la cual dicha empresa solicita que se le autorice a utilizar braceros extranjeros en los trabajos correspondientes a la zafra de 1938-1939, hasta la proporción de un cuarenta por ciento en exceso del límite autorizado por la ley en tales casos;
VISTOS los artículos tres de la ley número ochocientos treintisiete, de fecha doce de febrero del mil novecientos treinticinco, y ocho del reglamento número mil doscientos dieciocho, de fecha doce de febrero del mismo año,
D E C R E T O :
UNICO:- Conceder permiso, válido por un año a partir
de la fecha, al Central Romana Inc., para que pueda emplear en su empresa agrícola braceros extranjeros hasta la proporción del cuarenta por ciento en exceso del límite autorizado por la ley en tales casos.
DADO en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los veintiun días del mes de octubre del año mil novecientos treintiocho.
JACINTO B. PEYNADO.
Autorización al Ingenio Santa Fé, C. por A., para emplear braceros extranjeros.- G. O. No. 5234, del 26 de Octubre de 1938.
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