Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 2236.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado,
Visto el artículo trece del Código Civil,
Atendido: a que por Resolución número mil novecientos treinta y ocho de fecha quince de julio del año mil novecientos treinta y siete el Poder Ejecutivo concedió al señor Leopoldo Kolitz, comerciante, residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida]autorización para fijar domicilio en la República Dominicana.
Atendido: a que toda autorización de fijación de domicilio en el país otorgada en provecho de cualquier extranjero, puede ser revocada, cuando con posterioridad a dicha autorización se compruebe que el extranjero objeto de la misma, observe una conducta inconveniente para el orden y la moralidad pública.
Atendido: a que procede revocar la autorización que se concedió al señor Leopoldo Kolitz, para que fijase su domicilio en la República Dominicana;
D E C R E T O :
UNICO: queda revocada la Resolución número mil novecientos treinta y ocho de fecha quince de julio del año mil novecientos treinta y siete, por la cual el Poder Ejecutivo concedió al señor Leopoldo Kolitz, de generales ya dichas, autorización para fijar domicilio en la República Dominicana.
DADO en Ciudad Trujillo, Capital de la República, a los veintitres días del mes de marzo del año mil novecientos treinta y ocho.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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