Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 2223.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
VISTA la exposición que por conducto de la Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Trabajo, sometió al Poder Ejecutivo el señor Thomas M. Jones en fecha 23 de noviembre de 1937, por la cual solicita el registro de derechos mineros que dice tener en virtud de tres permisos de exploración que le fueron otorgados por resoluciones de fecha 30 de julio de 1934, los cuales fueron otorgados por el término de un año y prorrogados por igual tiempo, por resoluciones del 31 de agosto de 1935;
VISTOS los artículos 2, 3, 5, 6, 8 y 21 de la ley de depuración y registro de derechos relativos a minas, número 1361 de fecha treinta de julio de 1937;
CONSIDERANDO que ha quedado establecido que el solicitante obtuvo al amparo de la ley No. 669 autorizaciones para efectuar exploraciones en busca de oro en cualesquiera forma geológicas en estado natural o en combinación con cualquier otro mineral dentro de los límites indicados en las respectivas resoluciones, y que esas autorizaciones fueron prorrogadas por resoluciones del Poder Ejecutivo de fecha treinta y uno de agosto de mil novecientos treinta y cinco;
CONSIDERANDO que los derechos mineros cuyo registro solicita el señor Thomas M. Jones fueron adquiridos al amparo de las leyes 669 y 1097 de fechas 19 de abril de 1934 y 29 de abril de 1936, respectivamente, por lo cual, han quedado fuera del alcance de las disposiciones de la ley número 1221 de fecha 3 de diciembre de 1936. Que por otra parte, dichos derechos no han caducado por ninguna causa.
DECRETO:
Art. 1.- Que por la Secretaría de Estado de Agricultura
ra, Industria y Trabajo se registre en favor del señor Thomas M. Jones, los derechos mineros que tiene legalmente adquiridos para efectuar exploraciones mineras.
Art. 2.- Que el expediente motivo de este decreto, sea enviado a la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, para los fines de la publicación prevista en los artículos 6, 7 y 8 de la expresada ley número 1361 de fecha 30 de julio de 1937.
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de marzo del año mil novecientos treinta y ocho.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Nombramiento del Lic. Ml. de Js. Troncoso de la Concha, como Vocal de la Junta Pro Centenario de la Fundación de la República.- G. O. No. 5147, del 26 de Marzo de 1938.
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