Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
BENEFACTOR DE LA PATRIA
NUMERO 2164.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
VISTA la exposición que por conducto de la Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Trabajo, sometió al Poder Ejecutivo el señor Lic. Rafael O. Galván, en fecha 13 de diciembre de 1937, actuando en nombre y representación de la Pan Antillian Oil Company, por la cual solicita el registro de derechos mineros que alega tener dicha compañía por haber adquirido las concesiones petrolíferas denominadas "Macorís" y "Capital";
VISTO el artículo 5º de la ley No. 155 promulgada el 14 de mayo de 1925, que restableció y puso en vigor la ley de minas del 8 de junio de 1910;
VISTOS los artículos 3, 5, 7 y 8 de la ley No. 1361 de depuración y registro de derechos relativos a minas, de fecha 30 de julio de 1937;
CONSIDERANDO que por el examen de los documentos que acompañan la solicitud sometida por la Pan Antillian Oil Company, se comprueba que han caducado los derechos mineros de dicha compañía en las concesiones petrolíferas denominadas "Macorís" y "Capital", respectivamente,
D E C R E T O:
Art. 1.- Rechazar por improcedente la solicitud que por conducto de la Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Trabajo, sometió al Poder Ejecutivo en fecha 13 de diciembre de 1937 el Lic. Rafael O. Galván en nombre y representación de la Pan Antillian Oil Company, para obtener, de conformidad con la ley número 1361 de fecha 30 de julio de 1937, el registro de derechos mineros que alega en su provecho dicha compañía respecto de la concesión de la mina a que se refiere dicha solicitud.
Art. 2.- Que el expediente motivo de este decreto, sea enviado a la Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Trabajo, para los fines de la publicación prevista en los artículos 6, 7 y 8 de la expresada ley número 1361 de fecha 30 de julio de 1937.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de febrero del año mil novecientos treinta y ocho.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Convocatoria extraordinaria de las Cámaras Legislativas.- G. O. No. 5127, del 5 de Febrero de 1938.
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