Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana BENEFACTOR DE LA PATRIA
NUMERO 2160.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
VISTA la exposición que por conducto de la Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Trabajo, sometió al Poder Ejecutivo la señora María V. viuda Harootian en fecha 20 de octubre del año 1937, por la cual solicita el registro de derechos mineros que alega tener para la concesión de varias minas radicadas en las secciones de "El Tablazo", "El Pomier", "Medina" y "San Francisco" jurisdicción de San Cristóbal, Provincia Trujillo;
VISTOS los artículos 3, 5, 7 y 8 de la ley de depuración y registro de derechos relativos a minas, número 1361 de fecha 30 de julio de 1937;
VISTO el artículo 5 de la ley No. 155 de fecha 14 de mayo de 1925;
CONSIDERANDO que por el examen de los documentos que acompañan la solicitud sometida por la señora Maria V. viuda Harootian, se comprueba que los señores Rafael Miranda y Luis Eduardo Montás V., dejaron caducar los derechos mineros que adquirieron, y que por tanto, la citada señora viuda Harootian como cesionaria de esos derechos extinguidos por caducidad, no puede hacerlos valer en forma alguna,
D E C R E T O :
Art. 1.— Rechazar por improcedente la solicitud, que por conducto de la Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Trabajo, sometió al Poder Ejecutivo la señora María V. viuda Harootian en fecha 20 de octubre del año 1937, para obtener de acuerdo con la ley número 1361 de fecha 30 de julio de 1937, el registro de derechos mineros, que alega en su provecho respecto de la concesión de la mina a que se refiere dicha solicitud.
Art. 2.— Que el expediente motivo de este decreto, sea enviado a la Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Trabajo, para los fines de la publicación prevista en los artículos 6, 7 y 8 de la expresada ley número 1361 de fecha 30 de julio de 1937.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a primer día del mes de febrero del año mil novecientos treinta y ocho.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Rechazo de la solicitud del Sr. General Aníbal J. Trujillo Molina para obtener el registro de derechos mineros que alega tener en virtud de denuncia presentada el 31 de agosto de 1936.— G. O. No. 5145, del 19 de Marzo de 1938.
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