Texto de la norma
Decreto Nº 695, que inviste de fuerza reglamentaria las disposiciones ya dictadas por las Comisiones o los organismos creados por el Poder Ejecutivo.- G. O. Nº 5850, del 2 de Enero de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 695.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución;
D E C R E T O :
Art. 1.- Las disposiciones dictadas hasta la fecha del presente Decreto por las Comisiones o los organismos creados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con las Leyes Nº 479, del 4 de julio de 1941, y Nº 16, del 23 de junio de 1942, quedan por el presente investidas de carácter reglamentario, y, en consecuencia, las violaciones a dichas disposiciones serán sancionadas con las penas que establecen las Leyes ya indicadas, según fuere el caso.
Art. 2.- A partir de la publicación del presente Decreto, las disposiciones que dicten las Comisiones o los organismos a que se refiere el artículo anterior, cuando tengan el alcance de reglamentos o cuando su violación conlleve sanciones penales o civiles, serán obligatorias al ser promulgadas y publicadas por el Poder Ejecutivo, para lo cual las Comisiones o los organismos ya aludidos deberán someter al Poder Ejecutivo las disposicibnes correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 30 días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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