Texto de la norma
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 581.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución de la República;
VISTO el artículo 5 de la Ley que crea las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Agricultura y Trabajo Nº 42, del 17 de julio de 1942;
VISTOS los artículos 2, 4 y 5 de la Ley sobre Asociaciones que no tienen por objeto un beneficio pecuniario;
VISTA la instancia que por mediación del Secretario de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo han elevado en fecha 9 de diciembre de 1942 los señores Constantino Marranzini, Miguel Paniagua, B. Arturo Batista, Dr. J. Arcadio Rodríguez, Virgilio Marra, Francisco Valenzuela M., Manuel de Js. Rodríguez V., Francisco Estepan, Dante R. Marranzini, Jorge Rached, Isidoro de los Santos, R. Marino Ruiz, Pedro J. Heyaime, Lic. Esteban S. Mesa, Gonzalo Güemez y Víctor Ml. Montes de Oca, quienes declaran haber constituido la Cámara de Comercio, Industria, Agricultura y Trabajo de la Provincia de Benefactor y solicitan la incorporación de dicho organismo;
VISTOS los Estatutos que acompañan la instancia de incorporación;
CONSIDERANDO: Que del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley,
DECRETO:
Art. 1.— Conceder el beneficio de la incorporación a la Cámara de Comercio, Industria, Agricultura y Trabajo de la Provincia Benefactor, institución domiciliada en [domicilio omitido].
Art. 2.— El organismo cuya incorporación se concede queda reconocido como la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Agricultura y Trabajo de la Provincia Benefactor.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 17 días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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