Texto de la norma
Decreto Nº 561, que concede carta de naturalización al Sr. Gerhard Sass y a su esposa la Sra. Erna Purwin de Sass.- G. O. Nº 5852, del 6 de Enero de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 561.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que por órgano de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía han elevado conjuntamente al Poder Ejecutivo, en fecha 24 de noviembre de 1942, los esposos señor Gerhard Sass, mayor de edad, nacido en Alemania, de profesión agricultor, domiciliado y residente en el kilómetro 5½ de la carretera Mella, Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, y la señora Erna Purwin de Sass, mayor de edad, nacida en Alemania, empleada de comercio, del mismo domicilio y residencia en solicitud de que se les conceda el beneficio de la naturalización;
VISTOS los documentos anexos a la instancia;
VISTOS el artículo 1º, inciso d) y el artículo 2º, de la Ley Nº 1227, de fecha 4 de diciembre de 1929; y
CONSIDERANDO que el señor Gerhard Sass fué autorizado a fijar su domicilio en la República por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 11 de noviembre de 1941, y ha justificado tener en cultivo más de cien tareas de terreno; y
CONSIDERANDO que de conformidad con la ley de la ma-
teria, la mujer casada con un extranjero que se naturaliza dominicano podra obtener la naturalizacion, sin ninguna condicion de permanencia en el territorio dominicano, siempre que la solicite conjuntamente con su marido; y
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido las formalidades y requisitos que la ley exige para que esposos extranjeros puedan adquirir la nacionalidad dominicana por naturalizacion,
DECRETO:
Art. 1.- Conceder carta de naturalizacion al senor Gerhard Sass y a la senora Erna Purwin de Sass, ambos de las calidades arriba expresadas.
Art. 2.- Los beneficiarios recibiran sendas cartas de naturalizacion de manos del Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, previo juramento de fidelidad a la Republica prestado ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactara acta que debera publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3. Este Decreto sera registrado en las Secretarias de Estado de lo Interior y Policia, y de Relaciones Exteriores.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Republica Dominicana, a los 15 dias del mes de diciembre del ano mil novecientos cuarenta y dos, anos 99 de la Independencia, 80 de la Restauracion y 13 de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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