Texto de la norma
Decreto Nº 507, que declara el paraje de Barrio de Boca de Yuma apto para la crianza de animales.-G. O. Nº 5840, del 11 de Diciembre de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 507.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución,
D E C R E T O :
Art. 1.- El paraje denominado Barrio de Boca de Yuma, perteneciente a la Sección de San Rafael del Yuma, de la Común de Higüey, desde el paraje nombrado Liborio, siguiendo toda la Jarda o loma de peñones, cruzando el río Yuma y del otro lado la misma barrera de peñones hasta llegar al sitio llamado Martel, y limitado al Sur y al Este por la costa, podrá dedicarse a la crianza libre de animles, en las condiciones prescritas por el artículo 76 y demás disposiciones de la Ley de Policía.
Art. 2.- Se deroga, en cuanto al paraje de Barrio de Boca de Yuma, delimitado en el artículo anterior, el Decreto Nº 127, del 31 de diciembre de 1938, que declaró Zona Agrícola toda la Sección de Yuma o San Rafael de Yuma, quedando en vigor dicho Decreto para las demás partes de la Sección ya indicada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 7 días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 99º
de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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