Texto de la norma
Decreto Nº 485, que pone en circulación una nueva cantidad de monedas nacionales de 10 y 25 cts.— G. O. Nº 5838, del 8 de Diciembre de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 485.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución;
Vistas las disposiciones del artículo 4 de la Ley de Moneda, Nº 1259, del 21 de febrero de 1937 y de los artículos 1, 3, 5, 6 y 7 de la Ley Nº 649, del 29 de diciembre de 1941,
D E C R E T O :
Art. 1.— Se declaran, oficialmente puestas en circulación a partir de la publicación del presente Decreto, las cantidades de monedas nacionales que se detallan a continuación, acuñadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 649, del 29 de diciembre de 1941, y las cuales tienen la fecha de 1942 como año de acuñación:
SETENTA MIL PESOS ($ 70,000.00) en doscientas ochenta mil monedas de veinticinco centavos ($ 0.25), y
CIEN MIL PESOS ($ 100,000.00) en un millón de monedas de diez centavos ($ 0.10).
Art, 2.— El Banco de Reservas de la República Domini-
cana queda autorizada, a partir de la publicación del presente Decreto, a poner en circulación las cantidades de monedas nacionales mencionadas en el artículo anterior.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 3 días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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