Texto de la norma
Decreto Nº 475, que modifica el Art. 3 del Reglamento Nº 1637, sobre clasificación y control del café.- G. O. Nº 5838, del 8 de Diciembre de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 475.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución;
Vistos los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 503, del 9 de julio de 1941, sobre control del café,
D E C R E T O :
Art. 1.- Se modifica la primera parte del artículo 3 del Reglamento Nº 1637, del 27 de abril de 1942, sobre clasificación y control del café, para que se lea del siguiente modo, quedando en vigor los párrafos de dicho artículo:
"Art. 3.- Para los fines de exportación y atendiendo a las condiciones intrínsecas de cada región, el café, en lo adelante, será denominado (debiendo hacerse constar así en los sacos) con el nombre del lugar de procedencia y bajo la siguiente clasificación:
Lavado Nº 1 Lavado Nº 2 Lavado Nº 3 Natural Nº 1 Natural Nº 2 Natural Nº 3"
Art. 2.- El artículo 5 del Reglamento citado anteriormente, queda derogado.
Art. 3.- (Transitorio).- El café que a la publicación del presente Decreto esté ya marcado conforme a la parte del Reglamento ya indicado que por el presente Decreto se modifica, se considerará marcado regularmente para los fines de exportación.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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