Texto de la norma
Decreto Nº 456, que establece la hora oficial permanente de la República.— G. O. Nº 5834, del 28 de Noviembre de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 456.
CONSIDERANDO: Que la Conferencia Internacional de la Hora celebrada en París en el año 1912 acordó dividir la esfera terrestre, para los fines de la hora, en 24 husos horarios, a contar del meridiano de Greenwich como meridiano 0, de modo que en cada país se adoptara como hora solar media al co-
rrespondiente al huso horario en que se encuentre situado;
CONSIDERANDO: Que el territorio de la República Dominicana se encuentra situado en el huso horario comprendido entre los meridianos 67.30 y 82.30 al Oeste de Greenwich, correspondiéndole, por tanto, la hora del meridiano 75º Oeste de Greenwich;
CONSIDERANDO: Que, a partir del año 1912, la mayor parte de los países del mundo han adoptado las recomendaciones de la ya indicada Conferencia Internacional de la Hora de París, con notable conveniencia para todas las actividades internacionales,
DECRETO:
Art. 1.— A partir de día de la publicación del presente Decreto, la hora oficial permanente de la República será la correspondiente a la hora solar media del meridiano 75º, al Oeste de Greenwich.
Art. 2.— La Dirección del Servicio Meteorológico determinará diariamente, por los medios técnicos que sean de lugar, la hora de las 12 meridiano de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, y la comunicará a la Estación Central de Radiotelegrafía y a la Estación Central Telegráfica del Gobierno, para que sea comunicada instantáneamente por dichas Estaciones Centrales a sus Estaciones correspondientes de toda la República.
Art. 3.— Todas las oficinas públicas, nacionales y municipales, de la República, deberán ajustar sus relojes a las indicaciones comunicadas conforme al artículo anterior.
Art. 4.— Mientras dure el actual estado de guerra de la República, los relojes de todas las oficinas públicas se mantendrán en la misma forma en que se encuentran a la publicación del presente Decreto, o sea marcando 40 minutos más de la hora oficial que antes regía, equivalente a 1 hora más de la hora oficial que por el presente Decreto se establece.
Art. 5.— El presente Decreto deroga en todas sus partes la Orden Ejecutiva Nº 40, del 10 de marzo de 1917, el Decreto Nº 687, del 23 de marzo de 1933, y el Decreto Nº 165, del 11 de agosto de 1942.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 26 días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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