Texto de la norma
Decreto N° 454 que habilita las placas de vehículos de motor para el año 1943.- G. O. N° 5833, del 27 de Noviembre de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 454.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3° de la Constitución; y
Vista la Ley N° 245, sobre Carreteras y Tránsito por las mismas, de fecha 5 de abril de 1940,
DECRETO:
Art. 1.- Las placas para vehículos de motor, correspondientes al primer semestre del año 1942, que fueron habilitadas, por Decreto N° 75, del 16 de junio del año en curso, para el segundo semestre del mismo año, se usarán en el primer semestre del año 1943, superponiendo al número 2 (dos) del año una plaquita de metal con la inscripción del número 3 (tres), que será suplida por las Colecturías de Rentas Internas al efecto.
tuarse el pago del impuesto correspondiente al primer semestre del 1943.
Párrafo.- Las placas oficiales del año 1942 se usarán en el año 1943, superponiendo al número 2 (dos) del año una plaquita de metal con la inscripción del número 3 (tres), que será suplida por la Dirección General de Rentas Internas, al renovarse la matrícula oficial.
Art. 2.- El pago del impuesto de las placas y matrículas deberá hacerse por adelantado, antes de iniciarse el primer semestre próximo, entre los días 15 al 31 del mes de diciembre del año en curso, en las Colecturías de Rentas Internas. Las placas y matrículas cuya validez expira el 31 de diciembre del presente año y que no hubiesen sido renovadas a la mencionada fecha, deberán ser devueltas a la Dirección General de Rentas Internas, por vía de los Colectores de Rentas Internas, en los primeros cinco días del mes de enero entrante.
Art. 3.- La Dirección General de Rentas Internas tendrá a su cargo la ejecución de estas disposiciones, con auxilio de la Policía Nacional de Carreteras, E. N. y de la Policía Nacional.
Art. 4.- La violación de cualquiera de las disposiciones del presente Decreto será castigada de conformidad con lo especificado en el Párrafo b) del artículo 20 de la Ley Nº 245, sobre Carreteras y Tránsito por las mismas, de fecha 5 del mes de abril del año 1940.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 26 días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 99º de la independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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