Texto de la norma
Decreto Nº 444, que permite el embarque de alcohol y productos alcohólicos en buques de vela de cualquier desplazamiento, con permisos especiales.- G. O. Nº 5832, del 26 de Noviembre de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 444.
CONSIDERANDO: Que, en vista de las necesidades impuestas por la guerra, una parte del intercambio comercial del país con las Antillas vecinas se está efectuando por medio de buques de vela de pequeño desplazamiento, y que es procedente, por tanto, que ese medio de transporte marítimo esté habilitado para conducir toda clase de productos, sin limitaciones;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución y en uso de los poderes de que estoy investido por la Ley Nº 16, del 23 de junio del año en curso,
DECRETO:
Art. 1.- Mientras dure el actual estado de guerra de la República, el requistro de un desplazamiento de más de cien to-
neladas para los buques de vela que transportan alcohol o productos alcohólicos del país hacia el exterior, bajo los términos del artículo 21, párrafo II, de la Ley Nº 857, del 13 de marzo de 1935, y sus modificaciones, quedará suplido por una autorización que podrá otorgar, en el caso de cada exportación y por causa justificada, la Secretaría de Estado del Tesoro y Comercio.
Art. 2.- Las autorizaciones deberán ser solicitadas por los exportadores y sólo podrán otorgarse a buques de vela que no hagan servicio de cabotaje ni escala en los puertos de la República. Estas autorizaciones serán intransferibles.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 24 días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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