miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 444

que permite el embarque de alcohol y productos alcohólicos en buques de vela de cualquier desplazamiento, con permisos especiales

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 nov de 1942fecha
Otrostipo
G. O. 5832Gaceta Oficial del 26 nov de 1942
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 444, que permite el embarque de alcohol y productos alcohólicos en buques de vela de cualquier desplazamiento, con permisos especiales.- G. O. Nº 5832, del 26 de Noviembre de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 444. CONSIDERANDO: Que, en vista de las necesidades impuestas por la guerra, una parte del intercambio comercial del país con las Antillas vecinas se está efectuando por medio de buques de vela de pequeño desplazamiento, y que es procedente, por tanto, que ese medio de transporte marítimo esté habilitado para conducir toda clase de productos, sin limitaciones; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución y en uso de los poderes de que estoy investido por la Ley Nº 16, del 23 de junio del año en curso, DECRETO: Art. 1.- Mientras dure el actual estado de guerra de la República, el requistro de un desplazamiento de más de cien to- neladas para los buques de vela que transportan alcohol o productos alcohólicos del país hacia el exterior, bajo los términos del artículo 21, párrafo II, de la Ley Nº 857, del 13 de marzo de 1935, y sus modificaciones, quedará suplido por una autorización que podrá otorgar, en el caso de cada exportación y por causa justificada, la Secretaría de Estado del Tesoro y Comercio. Art. 2.- Las autorizaciones deberán ser solicitadas por los exportadores y sólo podrán otorgarse a buques de vela que no hagan servicio de cabotaje ni escala en los puertos de la República. Estas autorizaciones serán intransferibles. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 24 días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona