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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 440

que concede el beneficio de la incorporación a la Cámara de Comercio, Industria, Agricultura y Trabajo de Azua

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 nov de 1942fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 5831Gaceta Oficial del 25 nov de 1943
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No 440, que concede el beneficio de la incorporación a la Cámara de Comercio, Industria, Agricultura y Trabajo de Azua.- G. O. No 5831, del 25 de Noviembre de 1943. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 440. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3 de la Constitución de la República; VISTO el artículo 5 de la Ley que crea las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Agricultura y Trabajo Nº 42 del 17 de julio de 1942; VISTOS los artículos 2, 4 y 5 de la Ley sobre Asociaciones que no tienen por objeto un beneficio pecuniario; VISTA la instancia que por mediación del Secretario de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo han elevado en fecha 29 de octubre de este año los señores S. Elpidio Ciccone, Antonio Capano, Mario E. Pelletier, Enrique Terreno B., Renato D' Soto, Félix Juan Báez, Alcides Sención, Martín Méndez S., Diomedes Espinosa, Dr. Luis F. de Castro, José Rosario Matos, Angel Ma. Méndez, Angel A. Daneri, Hernani Ortiz, J. Anibal Ortiz, Luis O. Sención, Manuel Ma. Pérez, Elpidio Ramírez, Pedro Ma. Pérez, Javier Caminero y Héctor Ortiz, quienes declaran haber constituido la Cámara de Comercio, Industria, Agricultura y Trabajo de la Provincia de Azua, y solicitan la incorporación de dicho organismo; VISTOS los Estatutos que acompañan a la instancia de incorporación; CONSIDERANDO: Que del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley, D E C R E T O : Art. 1.— Conceder el beneficio de la incorporación a la Cámara de Comercio, Industria, Agricultura y Trabajo de la Provincia de Azua, institución domiciliada en [domicilio omitido]. Art. 2.— El organismo cuya incorporación se concede queda reconocido como la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Agricultura y Trabajo de la Provincia de Azua. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 23 días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona