Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1973.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
Considerando que, por decreto número 1892, promulgado el día 19 de mayo del presente año, se autorizó una emisión especial de sellos destinada a conmemorar el proyectado Vuelo Panamericano "Pro Faro a Colón", que debía iniciarse partiendo de la Punta Torrecilla, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, capital de la República Dominicana, el día 3 del presente mes de agosto; y en consecuencia se dispuso por el mencionado decreto que los sellos llevasen inscritas las fechas del 3 de Agosto de 1492, día en que salieron las carabelas colombinas del puerto de Palos de Moguer para el viaje del Descubrimiento, y del 3 de Agosto de 1937, día en que debía iniciarse el vuelo;
Considerando que el referido Vuelo Panamericano ha sido pospuesto, para iniciarse en otra fecha que será fijada posteriormente; y que en consecuencia es improcedente la mención del día 3 de Agosto de 1937, contenida en los sellos impresos en ejecución del decreto antes mencionado.
Considerando, además, que por el decreto ya citado se dispuso que el diseño de los sellos llevaran tres aviones, en tanto que recientemente se ha dispuesto que sean cuatro los aviones que realicen el vuelo, con lo cual el diseño no tendrá la significación que el decreto se propuso atribuirle;
D E C R E T O :
ARTICULO PRIMERO.- Queda anulada la emisión especial de sellos conmemorativos del Vuelo Panamericano "Pro-Faro a Colón", autorizada por decreto número 1892 del 19 de mayo del presente año.
ARTICULO DOS.- Se ordena la cancelación del registro de dicha emisión, previsto por el artículo 12 de la ley orgánica de Rentas Internas, y la destrucción e incineración de todos los sellos correspondientes a la citada emisión.
ARTICULO TRES.- La Secretaría de Estado del Tesoro queda encargada del cumplimiento de todo lo relativo a la ejecución del presente decreto, para lo cual dispondrá que una comisión integrada en la forma prevista por el artículo 10 de la citada ley orgánica de Rentas Internas, para la supervigilancia y control de las impresiones de sellos, supervigile y controle todas las operaciones que requiera la ejecución de este decreto.
DADO en San Cristóbal, Provincia Trujillo, residencia temporal del Poder Ejecutivo, el día veintinueve del mes de agosto de mil novecientos treinta y siete.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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