Decreto Nº 411, que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Gaspar Hernández estableciendo un arbitrio sobre matanza de animales para el consumo público.- G. O. Nº 5830, del 24 de Noviembre de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 411.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-25º de la Constitución de la República;
Vista la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la Común de Gaspar Hernández en fecha 15 de octubre de 1942, que establece un arbitrio sobre matanza de animales para fines de consumo público, a cobrar de conformidad con la siguiente tarifa:
Por cada 25 libras de carne de res o de cerdo que se sacrifiquen.. .. .. .. .. .. ..$ 0.10
Por cada 25 libras de carne de chivo o carnero que se sacrifiquen.. .. .. .. .. .. .. .." 0.05
He dictado el siguiente
DECRETO:
UNICO.- Queda aprobado el arbitrio establecido por la
Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Gaspar Hernández arriba mencionada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 19 días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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