Texto de la norma
Decreto Nº 409, que sujeta a permiso la reexportación de productos y materiales de importación restringida.— G. O. Nº 5830, del 24 de Noviembre de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 409.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución;
Vistas las disposiciones de la Ley Nº 479, del 4 de junio de 1941,
D E C R E T O :
Art. 1.— Queda prohibida, excepto con permiso previo del Comité de Control sobre Importaciones y Exportaciones, la reexportación de cualesquiera productos y materiales importados cuya exportación esté restringida en el país de origen y aún cuando estén amparados por licencias generales de exportación, así como la exportación de productos manufacturados en el país con materiales importados cuya exportación esté restringida en el país de origen.
Art. 2.— En caso de que las personas o entidades que soliciten los permisos exigidos en el artículo anterior estén inconformes con las decisiones del Comité de Control sobre Im-
portaciones y Exportaciones, podrán apelar al Presidente de la República para obtener una decisión definitiva.
Art. 3.— Los permisos para la exportación o reexportación de los artículos incluídos en el Decreto Nº 1082, del 20 de junio de 1941 sólo podrán ser otorgados por el Poder Ejecutivo. Dichos permisos serán solicitados por conducto del Comité de Control sobre Importaciones y Exportaciones.
Art. 4.— Los permisos para la exportación de metales, arróz, tabaco, cacao, maderas, ganado, víveres, frutos y otros artículos cuya exportación esté reglamentada por disposiciones especiales anteriores al presente Decreto sólo podrán ser otorgados por los funcionarios instituídos para tal fin en dichas disposiciones especiales.
Art. 5.— Las personas que realicen exportaciones o reexportaciones sin el permiso exigido en los artículos 1 y 2 del presente Decreto serán castigadas con las penas establecidas en el artículo 8 de la Ley Nº 479, del 4 de junio de 1941.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 19 días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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