Texto de la norma
Decreto Nº 404, que aprueba reclamaciones por créditos contra el Estado.- G. O. Nº 5833, del 27 de Noviembre de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 404.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda la aprobación de las reclamaciones que más adelante se detallan,
DECRETO:
UNICO.- Se aprueban las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación:
1º- La reclamación número cuatrocientos sesentisiete (467), por concepto de pensiones, de Hijas de Santiago Rodríguez, por la suma de cuarenticinco pesos ($45.00);
2º-La reclamación númere quinientos cincuentitrés (553), por concepto de arrendamientos, de Juan Schuoerer, por la suma de seiscientos sesenta pesos ($660.00);
3º.—La reclamación número quinientos sesentinueve (569,) por concepto de sueldos, de Marcos Antonio Suárez, por la suma de veintiocho pesos ($28.00);
4º.—La reclamación número un mil ciento cuarentiseis (1146), por concepto de sueldos, de Caridad Taveras, por la suma de ocho pesos ($8.00);
5º.—La reclamación número un mil trescientos treintiocho (1338) por concepto de sueldos, de Erasmo Thomas, por la suma de doce pesos con cincuenta centavos ($12.50);
6º.—La reclamación número un mil cuatrocientos cuarentirés (1443), por concepto de sueldos, de Angel Ma. Quezada, por la suma de ciento noventidós pesos ($192.00);
7º.—La reclamación número un mil cuatrocientos cuarentisiete (1447), por concepto de sueldos, de Juan de la Cruz Perez J., por la suma de ochentiocho pesos con cincuenta centavos ($88.50);
8º.—La reclamación número un mil cuatrocientos cincuencuatro (1454), por concepto de pensiones, de Dolores Ruíz, por la suma de veintidós pesos con cincuenta centavos ($22.50);
9º.—La reclamación número un mil cuatrocientos cincuencinco (1455), por concepto de pensiones, de María de los Angeles Noboa Vda. Jiménez, por la suma de noventa pesos ($90.00); Figura como apoderada Altagracia Jiménez;
10º.—La reclamación número un mil cuatrocientos cincuentisiete (1457), por concepto de pensiones, de Carmen y Concepción Hijas de Ciriaco Noboa, por la suma de cuarenticinco pesos ($45.00); Figura como apoderada Altagracia Jiménez;
11º.—La reclamación número un mil cuatrocientos sesentiuno (1461), por concepto de sueldos, de Emilio Salvador Rodríguez, por la suma de ciento noventidos pesos con cincuenta centavos ($192.50);
12º.—La reclamación número un mil cuatrocientos sesenteis (1466), por concepto de sueldos, de Medardo Peña, por la suma de cuatrocientos veintinueve pesos con cincuenta centa-
vos ($ 429.50); Figuran como cesionarios Matilde Cuevas y Catalina Recio;
13º.— La reclamación número un mil cuatrocientos setentiseis (1476), por concepto de pensiones, de Socorro Pérez, por la suma de quince pesos ($ 15.00);
14º.— La reclamación número un mil cuatrocientos setentiocho (1478), por concepto de sueldos, de Inocencio Rivas, por la suma de cincuenta pesos con sesentisiete centavos ($ 50.67). Figura como cesionario Francisco Martínez Alba;
15º.— La reclamación número un mil cuatrocientos ochenta (1480), por concepto de sueldos, de Críspulo Vilches, por la suma de ciento seis pesos con cuarentisiete centavos ($106.47);
16º.— La reclamación número un mil cuatrocientos ochentiuno (1481), por concepto de sueldos, de Cantalicia Suncar, por la suma de doscientos ochentiocho pesos ($ 238.00);
17º.— La reclamación número un mil cuatrocientos noventa (1490), por concepto de sueldos, de Carlos Bobea, por la suma de sesenta pesos ($ 60.00). Figuran como cesionarios Ricart & Cº y José Figueroa C.;
18º.— La reclamación número un mil cuatrocientos noventicinco (1495), por concepto de sueldos, de José Antonio Miniño, por la suma de quince pesos ($ 15.00).
PARRAFO.— En caso de que algunas de las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decreto hubieren sido cedidas, figuren o no los nombres de los cesionarios en el mismo, es deber de dichos cesionarios justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de las mismas, y demostrar, además, que han cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1486 del 16 de marzo de 1938.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 14 días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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