Texto de la norma
Decreto Nº 402, que cancela y aprueba reclamaciones por créditos contra el Estado.- G. O. Nº 5833, del 27 de Noviembre de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 402.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda cancelación y aprobación de las reclamaciones que más adelante se detallan,
D E C R E T O :
UNICO.- Se cancelan por haber sido pagadas, y se aprueban, las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación, en la forma siguiente:
1º- La reclamación número quinientos noventiocho (598),
por concepto de sueldos y otros gastos, de Eugenio A. Díaz, se cancela por la suma de doscientos dos pesos con cincuenta centavos ($202.50) por haber sido pagada, y se aprueba por la suma de vintiún pesos ($21.00). Figura como cesionario Francisco Martínez Alba;
2º—La reclamación número seiscientos noventiocho (698), por concepto de sueldos, de Antonia R. de González, se cancela por la suma de ciento setenta pesos con ochentitrés centavos ($170.83) por haber sido pagada y se aprueba por la suma de doscientos dieciseis pesos ($216.00). Figura como cesionario Francisco Martínez Alba por $186.00;
3º— La reclamación número ochocientos cuatro (804), por concepto de sueldos, de Manuel C. Mella, se cancela por la suma de ciento veinticinco pesos ($125.00) por haber sido pagada y se aprueba por la suma de veinticinco pesos ($25.00). Figura como cesionario Francisco Martínez Alba por $125.00.
PARRAFO I.— En caso de que algunas de las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decreto hubieren sido cedidas, figuren o no los nombres de los cesionarios en el mismo, es deber de dichos cesionarios justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de las mismas, y demostrar, además, que han cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1486 del 16 de marzo de 1938.
PARRAFO II.— Según lo autoriza la Ley Nº 412, en su artículo 7º, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de justicia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 14 días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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