Texto de la norma
Decreto Nº 401, que cancela,, aprueba y rechaza reclamaciones por créditos contra el Estado.- G. O. Nº 5833, del 27 de Noviembre de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana,
NUMERO 401.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda la cancelación, aprobación y el rechazo de las reclamaciones que más adelante se detallan,
DECRETO:
UNICO.- Se cancelan por haber sido pagadas, se aprueban y se rechazan las reclamaciones por créditos contra el Es-
tado que se mencionan a continuación, en la forma siguiente:
1º— La reclamación número trescientos veintiseis (326), por concepto de arrendamientos, de Alejandrina Girón, se cancela por la suma de cincuenta pesos ($50.00) por haber sido pagada, se aprueba por la suma de cincuenta pesos ($50.00) y se rechaza por la suma de treinta pesos ($30.00);
2º— La reclamación número setecientos noventitrés (793), por concepto de sueldos, de Alicia Aquino, se cancela por la suma de cincuenticinco pesos con veinte centavos ($55.20) por haber sido pagada, se aprueba por la suma de cuarenta pesos con ochenta centavos ($40.80) y se rechaza la suma de catorce pesos con ochenta centavos ($14.80);
3º— La reclamación número ochocientos dos (802), por concepto de sueldos, de Gloria M. de Marte, se cancela por la suma de ciento veintisiete pesos con cincuenta centavos ($127.50) por haber sido pagada, se aprueba por la suma de doscientos setenticinco pesos ($275.00) y se rechaza por la suma de veinticinco pesos ($25.00). Figuran como cesionarios Francisco Martínez Alba por $127.50 y The Bank of Nova Scotia por $225.00;
4º— La reclamación número ochocientos setentinueve (879), por concepto de sueldos, de Antolín R. Padilla, se cancela por la suma de quinientos cuarentiun pesos con ochentisiete centavos ($541.87) por haber sido pagada, se aprueba por la suma de cinco pesos con cuarentitrés centavos ($5.43) y se rechaza por la suma de ciento noventidós pesos con noventa centavos ($192.90);
5º— La reclamación número ochocientos ochentiocho (888), por concepto de sueldos, de Eurora Ramos, se cancela por la suma de ocheintiocho pesos con cincuenta centavos ($88.50) por haber sido pagada, se aprueba por la suma de diez pesos con veinte centavos ($10.20) y se rechaza por la suma de diez y seis pesos con cincuenta centavos ($16.50). Figura como cesionario Francisco Martínez Alba por $88.50.
PARRAFO I.— En caso de que algunas de las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decreto hubieren sido cedidas, figuren o no los nombres de los cesionarios en el mismo, es deber de dichos cesionarios justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacion-
nal al momento del pago de las mismas, y demostrar, además, que han cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1486 del 16 de marzo de 1938.
PARRAFO II.- Según lo autoriza la Ley Nº 412, en su artículo 7º, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de justicia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 14 días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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