Texto de la norma
Decreto Nº 400, que anula reclamaciones por créditos contra el Estado.-- G. O. Nº 5833, del 27 de Noviembre de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 400.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda la anulación de las reclamaciones que más adelante se detallan,
DECRETO:
UNICO.-- Se anulan las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación:
1º-- La reclamación número cuatrocientos setentiseis (476), por concepto de sueldos, de Francisco Cirineo, por la suma de ciento cuatro pesos con cincuenta centavos ($ 104.50) por ser la misma número 3567 (repetición) del mismo reclamante;
2º-- La reclamación número un mil trescientos treintiuno (1331), por concepto de sueldos, de Antolín R. Padilla, por la suma de doscientos sesentiseis pesos ($ 266.00), por haber sido refundida en la número 879, del mismo reclamante;
3º-- La reclamación número cinco mil setecientos noventicuatro (5794), por concepto de sueldos, de Antonia R. de González, representada por José Manuel Mera como apoderado, por la suma de sesentitrés pesos ($ 63.00), por ser una repetición de parte de la número 698, del mismo reclamante;
4º- La reclamación número seis mil setecientos veintisiete (6727), por concepto de pensiones, de Timoteo Silfa, por la suma de ciento veinte pesos ($ 120.00), por haber sido refundida con la número 1484, del mismo reclamante;
5º- La reclamación número siete mil novecientos siete-A (7907-A), por concepto de sueldos, de Juan de la Cruz Pérez J:, por la suma de noventa pesos ($ 90.00), por ser una repetición o duplicación de la número 1447, del mismo reclamante.
PARRAFO.- Los reclamantes que no estuvieren conforme con lo decidido por el Poder Ejecutivo, podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión por ante los Tribunales de Justicia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 14 días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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