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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 386

que concede el beneficio de la incorporación a la Cámara de Comercio, Industria, Agricultura y Trabajo de Ciudad Trujillo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 nov de 1942fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 5827Gaceta Oficial del 18 nov de 1942
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 386, que concede el beneficio de la incorporación a la Cámara de Comercio, Industria, Agricultura y Trabajo de Ciudad Trujillo.-- G. O. Nº 5827, del 18 de Noviembre de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 386. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución de la República; VISTO el articulo 5 de la Ley que crea las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Agricultura y Trabajo Nº 42, del 17 de julio de 1942; VISTOS los artículos 2, 4 y 5 de la Ley sobre Asociaciones que no tienen por objeto un beneficio pecuniario; VISTA la instancia que por mediación del Secretario de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo han elevado en fecha 4 de noviembre de este año los señores Doctor Manuel Resumil Aragunde, Lic. Bienvenido Nadal S., José María Munné, Ricardo Hernández, Lic. Carlos F. de Moya, Luis A. Valera Reyes, T. B. O'Connell, Ramón Saviñón Lluberes, Lic. J. A. Bonilla Atiles, Juan Noceda, Juan Rafael Santoni, José Veiázquez, Gilberto Pellerano, Ernesto Vitienes, Fernando Ricart, Fernando Escovar H., Ratael Sánchez Cabrera, José E. Elmudesi, Jesús García Saviñón, Alberto Bonetti Burgos y Benigno Pérez Martínez, quienes declaran haber constituído la Cámara de Comercio, Industria, Agricultura y Trabajo de Ciudad Trujillo, y solicitan la incorporación de dicho organismo; VISTOS los Estatutos que acompañan la instancia de incorporación; CONSIDERANDO: Que del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley, D E C R E T O : Art. 1.— Conceder el beneficio de la incorporación a la Cámara de Comercio, Industria, Agricultura y Trabajo de Ciudad Trujillo, institución domiciliada en [domicilio omitido]. Art. 2.— El organismo cuya incorporación se concede queda reconocido como la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Agricultura y Trabajo del Distrito de Santo Domingo. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 13 días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona