Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA
NUMERO 2323.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarentinueve de la Constitución del Estado, y VISTOS los artículos ocho, nueve y diez de la ley orgánica de rentas internas,
D E C R E T O :
Art. 1.— Se autoriza la impresión de 200.000 sellos de correos del tipo de diez centavos para ser usados en el franqueo de la correspondencia aérea internacional.
Art. 2.— Estos sellos, que serán de forma cuadrangular, de 43 milímetros de largo por 30 de ancho, se imprimirán en color verde, y tendrán el siguiente diseño: en el centro, un hidroavión en vuelo hacia Ciudad Trujillo, representada por el obelisco erigido en la avenida George Washington, de la Capital de la República; en la parte superior derecha, esta leyenda: correo aéreo; en el ángulo inferior izquierdo, en cifras, el valor facial, y a lo largo de la base, esta leyenda: República Dominicana.
DADO en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de junio del año mil novecientos treinta y ocho.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Comité Ejecutivo para la participación de la República en la Feria Mundial de Nueva York.— G. O. No. 5186, del 25 de Junio de 1938.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.