Texto de la norma
Decreto N° 817, que reglamenta los ejercicios de clínica médica de los estudiantes universitarios.- G. O. N° 5523, del 20 de Noviembre de 1940.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 817.
En virtud de las atribuciones que me confiere el inciso 3° del artículo 49 de la Constitución del Estado,
DECRETO:
Art. 1.- Los Directores de los Hospitales Profesor Marión, Ramfis y Padre Billini, serán, ex oficio, Directores de los servicios clínicos de la Universidad de Santo Domingo. Cumplirán las reglamentaciones y las instrucciones que, de conformidad con las mismas, les comunique el Rector de la Universidad o, con la autorización de éste, el Decano de la Facultad de Medicina, siempre y cuando estén única y exclusivamente relacionadas con la enseñanza universitaria y no pugnen con los reglamentos de los establecimientos que dirigen, especialmente en cuanto respecte a las pautas por ellos trazadas para el funcionamiento interno de dichos establecimientos.
Art. 2.- Los internos de los Hospitales Padre Billini y Ramfis serán siempre escogidos entre los estudiantes del sexto curso de la Facultad de Medicina; de no alcanzar el número de estos estudiantes para llenar dichas plazas, se seleccionarán entre los del quinto curso, y así sucesivamente hasta llegar a los estudiantes del tercer curso.
Párrafo.- Cuando fuere necesario hacer selección dentro de un curso en el que haya más estudiantes que plazas de internos disponibles para ellos, se escogerá siempre a los alumnos que hayan obtenido las más altas notas en sus exámenes universitarios, conforme a la información que acerca del particular suministre el Decano de la Facultad de Medicina, al Director del Hospital correspondiente.
Art. 3.- En el Hospital Profesor Marión, los internos y externos serán escogidos de acuerdo con las reglamentaciones internas de dicha institución.
Art. 4.- Los Hospitales Profesor Marión, Ramfis y Padre Billini recibirán como externos a los estudiantes de la Universidad.
sidad que deban hacer trabajos clínicos de conformidad con las reglamentaciones universitarias. El tiempo de asistencia y las condiciones de docencia en que deben realizarse los trabajos clínicos serán fijados por las reglamentaciones que dicte al respecto el Consejo Universitario.
Art. 5.— Las instituciones hospitalarias que no sean las ya indicadas, pero que dependan de la Secretaría de Estado de Sanidad y Beneficencia, al hacer recomendaciones para el nombramiento de internos, se sujetarán a las mismas disposiciones dictadas respecto de las dos instituciones mencionadas en el artículo 2 del presente Decreto, y recibirán externos de conformidad con las solicitudes de la Universidad y las disposiciones de la Secretaría de Estado de Sanidad y Beneficencia.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 18 días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta, año 97º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la "Era de Trujillo".
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Cancelación de las Letras Patentes que acreditaban al Sr. Dr. Rafael G. Fosalba Muro, como Cónsul General Honorario de la República en Montevideo, Uruguay.— G. O. Nº 5525, del 23 de Noviembre de 1940.
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