Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 790.
En ejercicio de la atribución que me confiere el ordinal 3º del artículo 49 de la Constitución de la República;
CONSIDERANDO que con el fin de estrechar más los nexos de buen panamericanismo que nos ligan a la Oficina Sanitaria Panamericana y a los Departamentos de Higiene Pública de las Repúblicas hermanas de este Continente, es conveniente consagrar un día del año a la finalidad ya expresada; y
Teniendo en cuenta el voto formulado por la IV Conferencia Panamericana de Directores Nacionales de Sanidad que se celebró en la ciudad de Wáshington, Estados Unidos de América, en el mes de mayo del presente año;
He dictado el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se declara "Día Panamericano de la Salud" el dos de diciembre de cada año.
Artículo 2.— La Secretaría de Estado de Sanidad y Beneficencia, formulará cada año, con la debida anticipación, el programa que ha de regir los actos que se celebren en ese día.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los 30 días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta, año 97º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la "Era de Trujillo".
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Actuación provisional del Secretario de la Comisión de Defensa del Café, como Director de la Oficina Central de Ventas establecida por la Ley Nº 324.— G. O. Nº 5517, del 2 de Noviembre de 1940.
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