M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 613.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo 49 de la Constitución del Estado;
VISTA la resolución dictada por el Ayuntamiento de la Común de San Juan de la Maguana, Provincia Benefactor, en fecha 18 de marzo de este año que contiene aceptación de la donación sin ninguna condición de diez tareas de terrenos de la sección de "Pedro Corto" hecha en favor de la Común de San Juan de la Maguana por el señor Andrés Piña, para la instalación y funcionamiento de un Mercado Público en la mencionada sección;
VISTO el artículo 910 del Código Civil;
D E C R E T O :
UNICO:- El Ayuntamiento de la Común de San Juan de la Maguana, Provincia Benefactor, queda autorizado para aceptar a nombre de esa Común la donación arriba mencionada.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los 30 días del mes de Marzo del año mil novecientos cuarenta.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Aprobación de una ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Julia Molina, estableciendo un arbitrio sobre matanza é introducción de carne, manteca y longaniza.- G. O. Nº 5435, del 3 de Abril de 1940.
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