Texto de la norma
Decreto Nº 345, que concede el beneficio de la incorporación a la Cámara de Comercio, Industria, Agricultura y Trabajo de la Provincia Duarte.- G O. Nº 5827, del 18 de Noviembre de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 345.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución de la República;
Visto el artículo 5 de la Ley que crea las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Agricultura y Trabajo Nº 42, del 17 de julio de 1942;
Vistos los Estatutos que acompañan la instancia de incorporación;
Vistos los artículos 2, 4 y 5 de la Ley sobre Asociaciones que no tienen por objeto un beneficio pecuniario;
Vista la instancia que por mediación del Secretario de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo han elevado en fecha 26 de octubre de este año los señores Dr. A. García Jiménez, Aristides Peguero, Lic. José A. Castellanos, Lic. José D. Ortega V., Efraín Guzmán, Alejandro Chabebe, E. Estrada, Andrés Lajam, Gregorio Mateo, Manuel de Js. Araujo, C. M. Mejía hi-
jo, José F. Pimentel, Wadi Acra, Dr. Antonio Tejada, Lic. N. Conde Pausas; Lic. Antonio Guzmán, Gabriel Roig, Lic. S. Alba Moya, Najib Chabebe, Ml. de Js. Rojas, José A. García, Juan Llabaly, Trifón Munné, Lorenzo Alvarez, Dr. Rafael Alba Cruz, José E. Araujo y Pedro Navarro Díaz, quienes declaran haber constituído la Cámara de Comercio, Industria, Agricultura y Trabajo de la Provincia Duarte, y solicitan la incorporación de dicho organismo;
CONSIDERANDO: Que del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley,
DECRETO:
Art. 1.- Conceder el beneficio de la incorporación a la Cámara de Comercio, Industria, Agricultura y Trabajo de la Provincia Duarte, institución domiciliada en [domicilio omitido].
Art. 2.- El organismo cuya incorporación se concede queda reconocido como la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Agricultura y Trabajo de la Provincia Duarte.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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