Texto de la norma
Decreto Nº 343, que modifica el Decreto Nº 113 que prohibe la importación y exportación de moneda corriente de los Estados Unidos de América, incluyendo billetes de Bancos.— G. O. Nº 5822, del 9 de Noviembre de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 343.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución y en uso de los poderes de que estoy investido por la Ley Nº 16, del 23 de junio de 1942,
D E C R E T O :
UNICO.— Se modifica el artículo 3 del Decreto Nº 113,
del 9 de julio del presente año para que se lea del siguiente modo:
"Art. 3.- Las personas que salgan del territorio nacional o lleguen al mismo, podrán llevar o traer consigo hasta la suma de cincuenta pesos en moneda corriente de los Estados Unidos de América.
Párrafo.- Cuando una persona salga del país o llegue al mismo acompañada de otras personas que sean sus familiares y viajen bajo su custodia o responsabilidad, podrá llevar o traer consigo, además de la cantidad de cincuenta pesos, tantas veces la misma suma como personas viajen bajo su custodia o responsabilidad, pero siempre que esas personas no lleven o traigan ningún dinero consigo; todo, de tal modo que el conjunto de la cantidad llevada o traída no exceda de tantas veces cincuenta pesos como personas estén en viaje, y entendiéndose que estas disposiciones sólo se refieren a moneda corriente de los Estados Unidos de América."
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 5 días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y dos; año 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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