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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 340

que pone en circulación una nueva emisión de monedas nacionales de 1, 10 y 25 cts., y determina plazo a la circulación de monedas americanas de 10 y 25 cts

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 nov de 1942fecha
Otrostipo
G. O. 5821Gaceta Oficial del 7 nov de 1942
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 340, que pone en circulación una nueva emisión de monedas nacionales de 1, 10 y 25 cts., y determina plazo a la circulación de monedas americanas de 10 y 25 cts.- G. O. N° 5821, del 7 de Noviembre de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 340. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3° de la Constitución; Vistas las disposiciones del artículo 4 de la Ley de Moneda, N° 1259, del 21 de febrero de 1937 y de los artículos 1, 3, 5, 6, y 7 de la Ley Nº 649, del 29 de diciembre de 1941. D E C R E T O : Art. 1.- Se declaran, oficialmente puestas en circulación a partir de la publicación del presente Decreto, las cantidades de monedas nacionales que se detallan a continuación, acuñadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 649, del 29 de diciembre de 1941, y las cuales tienen la fecha de 1942 como año de acuñación: CIEN MIL PESOS ($100,000.00) en un millón de monedas de diez centavos ($0.10); SETENTA MIL PESOS ($70,000.00) en doscientas ochenta mil monedas de veinticinco centavos ($0.25), y DIEZ MIL OCHENTA PESOS ($10,080.00) en un millón ocho mil monedas de un centavo ($0.01). Art. 2.- El Banco de Reservas de la República Dominicana queda autorizado, a partir de la publicación del presente Decreto, a poner en circulación las cantidades de monedas nacionales mencionadas en el artículo anterior. Art. 3.- Las monedas del cuño de los Estados Unidos de América de los tipos de diez y veinticinco centavos de dólar, que circulan actualmente en la República de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 649, del 29 de diciembre de 1941, y por el Decreto Nº 1370, del 13 de diciembre de 1941, mantenido por dicha Ley, serán recibidas en canje a la par con las monedas nacionales, en un plazo de sesenta días a partir de la publicación de este Decreto. Párrafo.- En consecuencia, toda persona podrá dirigirse a cualquiera de las oficinas del Banco de Reservas de la República Dominicana en solicitud de canje de monedas. Art. 4.- Vencido el plazo señalado en el artículo anterior, serán retiradas de la circulación y no tendrán curso legal en la República Dominicana las monedas del cuño de los Estados Unidos de América indicadas en el artículo 3 del presente Decreto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 4 días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona